La Legislatura de la Provincia del Neuquén
Sanciona con Fuerza de Ley
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN. OBJETO
Artículo 1: Se rigen por las disposiciones de la presente Ley los servicios privados prestados dentro de la Provincia del Neuquén de: vigilancia directa e indirecta, ya sea a través de personal a cargo o de medios electrónicos, custodia de personas y de bienes muebles, seguridad interna en establecimientos industriales y comerciales, en bienes inmuebles públicos y privados, en espectáculos públicos y otros eventos o reuniones análogas, que sean prestados por personas físicas o jurídicas privadas, aun cuando las prestadoras locales sean sucursales o filiales de empresas habilitadas en otras jurisdicciones.