Dirección Provincial de Población Judicializada

La Dirección Provincial de Población Judicializada (Decreto Nº 119/15), organismo provincial responsable de la atención de la Población Judicializada adulta en conflicto con la ley penal y  quien debe bregar por  el fiel cumplimiento de las normas vigentes respecto del grupo poblacional mencionado.

Es quien debe además, promover las acciones necesarias para lograr la reintegración del condenado, el adecuado trato del procesado y la efectiva coordinación de la supervisión y asistencia de los regímenes post-penitenciarios y alternativos a la prisión.

Realiza  sus actividades  en:

  • Neuquén Capital –Sede Central-
  • Delegación Cutral-Có
  • Delegación Zapala
  • Delegación Junín de los Andes
  • Delegación Chos Malal

Su accionar se encuentra normado  por:

  • Constitución Nacional y Tratados Internacionales.
  • Constitución Provincial.
  • Código Penal.
  • Ley Nacional de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad – Nº 24.660.
  • Ley  Nacional Nº 24.316 (Art. 76 – Suspensión de Juicio- y  Art. 26 – Condena en Suspenso-)
  • Ley  Nacional Nº 24.390 ( Art. 5to- Libertad bajo caución-)
  • Ley 26472 de Prisión Domiciliaria
  • Código Procesal Penal de la Provincia del Neuquén (Ley 2784)
  • Ley Provincial Nº 1272 y Decreto  Reglamentario Nº  2900/84
  • Decreto Nº 1248/95: Creación Gabinete Técnico Criminológico

 

Son  misiones y  funciones  institucionales  las siguientes:

  • Contribuir a la mejor calidad de vida de la población atendida –adultos en conflicto con la ley penal- y la plena vigencia de sus derechos y garantías.
  • Brindar atención y asistencia integral a la población que se encuentra bajo los regímenes de pre Libertad y seguimiento post penitenciario, a través de operatorias que tiendan al mejoramiento de la calidad de vida, promoviendo una conducta responsable que favorezca la reintegración al medio libre.
  • Supervisión de las obligaciones impuestas por el órgano jurisdiccional a las personas que gozan de algunos de los siguientes beneficios estipulados en el Código Penal: Suspensión de juicio a prueba (Art. 76 del Código Penal); Condena condicional (Art. 26 del Código Penal) y Sustitución de pena (Art. 50 de la ley Nº 24.660)
  • Realizar los estudios psicológicos y sociales de las personas que ingresan al sistema penal, formulando así un diagnóstico criminológico y un pronóstico de riesgo criminológico, a la vez que interviene en distintos momentos del proceso de ejecución penal dictaminando para el organismo jurisdiccional sobre la pertinencia o impertinencia de la incorporación de las personas a institutos que proponen la progresiva reintegración al medio libre, traducidos en salidas transitorias, en el otorgamiento de la libertad condicional o asistida, conforme corresponda.

Miembro activo y permanente del Consejo de Evaluación, aportando sus consideraciones a los guarismos de calificación de concepto de los internos alojados en las unidades de detención de la provincia.

En el año 1981 se crea por Ley Nº 1272, la Dirección General de Asistencia a Liberados y Excarcelados, reglamentada en el año 1984 por Decreto Nº 2900. Es el organismo provincial responsable de la atención de la Población Judicializada adulta en conflicto con la ley penal y  quien debe bregar por  el fiel cumplimiento de las normas vigentes respecto del grupo poblacional mencionado.

Es quien debe además, promover las acciones necesarias para lograr la reintegración del condenado, el adecuado trato del procesado y la efectiva coordinación de la supervisión y asistencia de los regímenes post-penitenciarios y alternativos a la prisión.

Realiza  sus actividades  en:

  • Neuquén Capital –Sede Central-
  • Delegación Cutral-Có
  • Delegación Zapala
  • Delegación Junín de los Andes
  • Delegación Chos Malal

Su accionar se encuentra normado  por:

  • Constitución Nacional y Tratados Internacionales.
  • Constitución Provincial.
  • Código Penal.
  • Ley Nacional de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad – Nº 24.660.
  • Ley  Nacional Nº 24.316 (Art. 76 – Suspensión de Juicio- y  Art. 26 – Condena en Suspenso-)
  • Ley  Nacional Nº 24.390 ( Art. 5to- Libertad bajo caución-)
  • Ley 26472 de Prisión Domiciliaria
  • Código Procesal Penal de la Provincia del Neuquén (Ley 2784)
  • Ley Provincial Nº 1272 y Decreto  Reglamentario Nº  2900/84
  • Decreto Nº 1248/95: Creación Gabinete Técnico Criminológico

 

Son  misiones y  funciones  institucionales  los siguientes:

  • Contribuir a la mejor calidad de vida de la población atendida –privados de la libertad- y la plena vigencia de sus derechos y garantías.
  • Brindar atención y asistencia integral a la población que se encuentra bajo los regímenes de Pre Libertad y Post Penitenciario, a través de operatorias que tiendan al mejoramiento de la calidad de vida, promoviendo una conducta responsable que favorezca la reintegración al medio libre.
  • Lograr que los regímenes alternativos a la prisión   -Suspensión de la Condena,  Suspensión del Juicio durante un período de prueba y Sustitución de Pena- se  constituyan  en alternativas de resolución de conflictos de menor costo económico y social que la cárcel. Para ello, se debe desarrollar con cada persona – sujeta a estos regímenes- un tratamiento psico-social integral,  tendiendo a evitar conductas tipificadas como  delito y  generar los cambios necesarios para la superación personal del sujeto/a a prueba como así también el mejoramiento de sus relaciones sociales.
  • Fortalecer y asistir a las Delegaciones del interior de la Provincia, en concordancia con procedimientos y criterios de trabajo instaurados institucionalmente.

 

En la presente gestión de gobierno, es un organismo dependiente de la Subsecretaría de Seguridad del Ministerio de Seguridad, Trabajo y Ambiente.

Mediante Decreto Nº 191/15 (30-12-15) se aprobó la estructura funcional de la Dirección Provincial de Población Judicializada, de la cual dependen la Dirección General de Ejecución de la Pena (A) y la Dirección General de Sistemas Penales Alternativos (B).

A).-DIRECCIÓN GENERAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA: Dependen de ella la Dirección de Gabinete Criminológico (1) y la Dirección de Liberados (2)

Compete a esta Dirección General la atención a la población que se encuentra privada de libertad en todas las Unidades de Detención de la provincia, sean procesados o sobre los cuales haya recaído sentencia firme; así como también aquellas personas que hayan recuperado su libertad en el marco de  los institutos de la libertad condicional, libertad asistida o que usufructúan del beneficio de la prisión domiciliaria, como así también de sus familias.

En el caso de las personas que cumplen condena intra muros, el seguimiento, la asistencia, el asesoramiento y evaluación del proceso correspondiente, desde dictada la sentencia condenatoria, pasando por los distintos institutos relativos a los regímenes de confianza: salidas transitorias, libertad condicional y libertad asistida. La tarea es desempeñada por la Dirección de Gabinete Técnico Criminológico, equipo compuesto por duplas interdisciplinarias, integradas por profesionales de la psicología y del trabajo social.

1.-Dirección de Gabinete Criminológico: Equipo Técnico creado en julio del año 1995 mediante Decreto Provincial Nº 1248/95. El mismo funciona como Equipo Interdisciplinario, integrado por profesionales de la psicología y el trabajo social, quienes realizan los estudios psicológicos y sociales de las personas que ingresan al sistema penal, formulando así un diagnóstico criminológico y un pronóstico de riesgo criminológico, a la vez que interviene en distintos momentos del proceso de ejecución penal dictaminando para el organismo jurisdiccional sobre la pertinencia o impertinencia de la incorporación de las personas a institutos que proponen la progresiva reintegración al medio libre, traducidos en salidas transitorias, en el otorgamiento de la libertad condicional o asistida, conforme corresponda.

Se trata de la evaluación periódica de la situación de cada persona dentro del régimen penitenciario, de la valoración de sus condiciones particulares, de sus logros personales, etc. De igual manera, tiene a su cargo la intervención ante la demanda del interno y la  consideración de la pertinencia de una eventual derivación.

Asimismo, interactúa con el círculo socio familiar del penado, evaluándolo e informando a la instancia judicial respecto del mismo, en el marco de la reinserción de la persona al mismo, en su oportunidad.

Tiene intervención también en tramitaciones administrativas de indultos, fijaciones o rebajas de pena.

Por último, es miembro activo y permanente del Consejo de Evaluación, aportando sus consideraciones a los guarismos de calificación de concepto de los internos alojados en las unidades de detención de la provincia.

2.-Dirección de Liberados: Tiene  a su cargo la supervisión de personas sobre las cuales recaen medidas judiciales cuyo cumplimiento se desarrolla y constata mayormente en el medio libre. Consiste en el seguimiento del proceso transitado por cada persona, su evaluación, la verificación del cumplimiento de las obligaciones legales que se hayan dispuesto, y la realización de todas aquellas intervenciones tendientes a mejorar su integración al medio libre, procurando desalentar nuevas conductas de tipo delictivas.

Compete a este equipo brindar atención y asistencia integral a la población judicializada que se encuentra sujeta a regímenes de pre libertad – personas privadas de libertad prontas a su retorno al medio libre –, o post penitenciaria – personas que se encuentran usufructuando de los regímenes de libertad condicional o asistida. A su vez, está a su cargo la supervisión de personas procesadas con prisión domiciliaria, o aquellas que por su estado de salud, su avanzada edad o su situación madre de menor de cinco años o de persona  con discapacidad a cargo, cumplen una pena privativa de libertad con idéntica modalidad.

Las intervenciones realizadas por el equipo tienen por objetivo contribuir en el proceso de reinserción social, procurando reducir la vulnerabilidad de la persona sobre la cual se interviene, generando conductas responsables, y desalentando aquellas otras relacionadas a la comisión de delitos, a la luz de los paradigmas actuales y vigentes de Derechos Humanos.

B).-DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS PENALES ALTERNATIVOS: Tiene a su cargo la supervisión de las obligaciones impuestas por el órgano jurisdiccional a las personas que gozan de algunos de los siguientes beneficios estipulados en el Código Penal.

  • Suspensión de juicio a prueba (Art. 76 del Código Penal)
  • Condena condicional (Art. 26 del Código Penal)
  • Sustitución de pena (Art. 50 de la ley Nº 24.660)

Este organismo público tiene conferido por ley, el control de las obligaciones impuestas en cada una de las medidas mencionadas. Para trascender con la mera transmisión al poder judicial, sobre el cumplimiento o no de las obligaciones de cada persona, la praxis profesional se orienta a detectar situaciones psicosociales conflictivas las cuales se abordan articulando de manera interdisciplinaria e interinstitucional, con el objetivo de prevenir la ejecución de nuevas transgresiones a la ley penal.